Todos los patronos desean mantener sanos a sus colaboradores; de esa forma, desarrollarán sus tareas eficientemente. Además, porque cuando un colaborador sufre un incidente o enfermedad que le imposibilite realizar su trabajo, al patrono le corresponde correr con algunos gastos, por ejemplo, remplazar a ese colaborador por el tiempo de incapacidad e instruirle en la realización de sus actividades.
Adicionalmente, su póliza de riegos del trabajo podría verse incrementada a raíz de los incidentes laborales, o bien, no podría optar por una rebaja por parte del asegurador. Es por eso que en el año 2016 se creó el reglamento de comisiones y oficinas o departamentos de Salud Ocupacional, bajo el decreto N° 39408-MTSS.
Este reglamento establece bajo qué condiciones el patrono debe formar en los centros de trabajo una Comisión de Salud Ocupacional y bajo qué condiciones una Oficina de Salud Ocupacional, ambas con la tarea de identificar y controlar los riesgos del trabajo.
Toda empresa o institución que, en sus centros de trabajo tenga planillas con 10 o más trabajadores, deberá formar una Comisión de S.O. de la siguiente forma:
Población laboral |
Representación |
|
Laboral |
Patronal |
|
De 10 a 50 |
Mínimo 1 |
Mínimo 1 |
De 51 a 250 |
Mínimo 2 |
Mínimo 2 |
De 251 a 750 |
Mínimo 3 |
Mínimo 3 |
Más de 751 |
Mínimo 4 |
Mínimo 4 |
Los representantes patronales deberán ser colaboradores con puestos de confianza, como supervisores, jefes o gerentes, mientras que los representantes laborales serán colaboradores que NO tengan puestos de confianza.
Funciones de la Comisión de Salud Ocupacional:
- Investigar las causas de los riesgos del trabajo.
- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en S.O.
- Notificar al patrono las condiciones de riesgo identificadas.
- Conocer las estadísticas de accidentabilidad de su centro laboral.
- Elaborar un informe anual para el Consejo Nacional de Salud Ocupacional.
- Divulgar toda la información referente a S.O.
¿Cuándo la empresa o institución deberá tener una oficina o departamento de Salud Ocupacional?
Siempre que su centro laboral cuente con 50 o más colaboradores, el patrono deberá contratar a una o más personas con formación profesional en S.O. para que lideren este departamento.
Funciones de la Oficina o departamento de Salud Ocupacional:
- Gestionar la S.O. de sus compañeros en los centros de trabajo.
- Intervenir sobre los factores de riesgo propios o agregados de la actividad laboral.
- Mantener informadas (en materia de S.O.) a las personas trabajadoras, proveedores y empresas subcontratadas.
- Llevar un registro estadístico de los accidentes y enfermedades laborales.
- Participar en el diseño de las condiciones de nuevas instalaciones.
Debemos saber que una oficina de S.O. no excluye la Comisión de S.O. En caso de una empresa o institución con más de 50 colaboradores, deben mantenerse ambas. Tanto las oficinas como las comisiones deben inscribirse ante el Consejo Nacional de Salud Ocupacional.
Ing. Danis Rojas Ballestero.
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