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Thursday, 10 May 2007 |
El Gobierno local es una estructura de carácter político – jurídico, que sustenta nuestro sistema democrático. Posee autonomía definida constitucionalmente.
Todo gobierno local necesita de tres elementos materiales :
a.) Una población
b.) un Territorio
c.) un ente administrador
El municipio, según lo define el Código Municipal; es el conjunto de vecinos de un mismo cantón. En este sentido, vecino y munícipe son términos equivalentes. La municipalidad viene a ser el ente jurídico – estatal encargado de administrar los servicios e intereses locales dentro de determinado territorio (cantón).
De acuerdo con nuestra Constitución Política, en todo cantón de la República deberá de haber una municipalidad. Toda municipalidad se encuentra conformada por un concejo (cuerpo deliberante) compuesto por:
- Regidores propietarios y suplentes, (nueve en nuestro caso) electos popularmente, misma que se da cuando se elige el Presidente y Diputados. - - Síndicos, uno por cada distrito con su respectivo suplente, electos también popularmente, sin embargo este elección se realiza el primer domingo de diciembre, inmediato posterior a la elección de regidores, con voz pero sin voto y tomará posesión de su cargo el primer lunes del mes de febrero siguiente a su elección.
- Y un Alcalde y dos suplentes, electos popularmente, el mismo día de las elecciones de los síndicos, el alcalde será administrador general y jefe de las dependencias municipales y tomará posesión de su cargo el primer lunes del mes de febrero siguiente a su elección.
Hay dos razones fundamentales que justifican la existencia del Gobierno Municipal.
* Una es de ORDEN POLÍTICO: hace alusión a la necesidad de que los vecinos de un cantón establezcan cauces de participación ciudadana y se de su propio gobierno. A nivel de dicho gobierno, más cercano al ciudadano, este aprende a defender y ejercitar sus derechos, a discutir y proponer soluciones, a nombrar a sus representantes y a postularse como representante. En otras palabras, es un medio de aprendizaje de los derechos y deberes ciudadanos, una escuela cívica.
* La otra razón es de ORDEN ECONÓMICO – ADMINISTRATIVO: hace alusión a la necesidad de descentralizar la prestación de aquellos servicios y de aquellas obras que por sus características y naturaleza pueden ser mejor ejecutadas a nivel local. Se busca con ello una adecuada división del trabajo entre el Gobierno Central y el Gobierno Local. Por ejemplo, es más fácil y conveniente que el servicio de recolección de basura lo preste el gobierno local que el gobierno central de la república.
La administración de los servicios e intereses locales en cada cantón, de conformidad con nuestra Constitución Política, están a cargo de la Municipalidad, es decir puede realizar diversos y disímiles cometidos, en el campo de la salud, el turismo, el desarrollo agropecuario, la protección ciudadana y el planeamiento urbano entre otros.
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