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Porque las cooperativas sí pueden brindar servicios de agua potable en Costa Rica |
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escrito por Gerardo Quesada
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martes, 30 de agosto de 2011 |
Luis Corella
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En la pasada edición de este periódico apareció una entrevista a una representante del A y A, donde de una manera poco seria, desconoce el quehacer y aporte que le ha dado el cooperativismo a este país, desde hace casi un siglo, participando en todos los sectores de la economía y haciendo un trabajo invaluable a favor de las grandes mayorías de este país. Menciona en dicha entrevista que las cooperativas no pueden operar acueductos rurales porque lo prohibe el A y A, basado en un Reglamento redactado por ellos mismos y con base en un criterio de la Procuradoría General de la República que a la vez se basa en un Decreto ya sin efecto y en el mismo reglamento citado, pasándole por encima a toda la jurisprudencia cooperativa que existe.
Dice la Constitución Política de Costa Rica lo siguiente: ARTÍCULO 64. El Estado fomentará la creación de cooperativas como medio de facilitar mejores condiciones de vida a los trabajadores. Y en la LEY No. 4179 y SUS REFORMAS (LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS Y CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO) se manifiesta lo siguiente: ARTÍCULO 1º.- Declárase de conveniencia y utilidad pública y de interés social, la constitución y funcionamiento de asociaciones cooperativas, por ser uno de los medios más eficaces para el desarrollo económico, social, cultural y democrático de los habitantes del país. ARTÍCULO 2º.- Las cooperativas son asociaciones voluntarias de personas y no de capitales, con plena personalidad jurídica, de duración indefinida y de responsabilidad limitada, en las que los individuos se organizan democráticamente a fin de satisfacer sus necesidades y promover su mejoramiento económico y social, como un medio de superar su condición humana y su formación individual, y en las cuales el motivo del trabajo y de la producción, de la distribución y del consumo, es el servicio y no el lucro. ARTÍCULO 4º.- Queda absolutamente prohibido a toda asociación cooperativa, realizar cualquier actividad que no se concrete al fomento de los intereses económicos, sociales y culturales de sus asociados. Las cooperativas debidamente registradas gozarán en forma irrestricta de todos los derechos y garantías necesarias para el cumplimiento de sus fines. En consecuencia, serán absolutamente nulos los actos de las entidades privadas o de los órganos públicos que impongan restricciones directas o indirectas a la actividad de esas asociaciones, …. Por tanto, las cooperativas quedan absolutamente libres de cualquier tipo de regulación o control por parte de organismos o instituciones del Estado, autónomas o semiautónomas, que la ley no establezca en forma específica. ARTÍCULO 15.- Las cooperativas son: de consumo, de producción, de comercialización, de suministros, de ahorro y crédito, de vivienda, de servicios, escolares, juveniles, de transportes, múltiples y en general de cualquier finalidad lícita y compatible con los principios y el espíritu de cooperación. ARTÍCULO 23.- Las cooperativas de servicios tienen por finalidad la prestación de éstos, para satisfacer las necesidades específicas de sus asociados. Podrán llenar necesidades de asistencia y previsión social, tales como: asistencia médica o farmacéutica, de hospitalización, de restaurante, de educación, de recreación, de auxilio o pensión por vejez, de mutualidad, de seguros, de protección contra el desempleo o los accidentes, de gastos de sepelio. También podrán prestar servicios en el campo de la agricultura, la ganadería y la industria, tales como servicios eléctricos y telefónicos, transporte, inseminación artificial, mecanización agrícola, irrigación y suministro de combustible. Asimismo, para prestar otros servicios, podrán realizar cualquier otra actividad compatible con la doctrina y la finalidad del sistema cooperativo… ARTÍCULO 28.- El INFOCOOP podrá autorizar el establecimiento de cualquier otro tipo de cooperativa no contemplado en las disposiciones anteriores, siempre que persiga fines de cooperación y se constituya de acuerdo con las disposiciones de esta ley. En la Ley de Aguas N 276 del 27 de agosto de 1942, en su artículo 131 se señala lo siguiente: Artículo 131: Podrá formarse sociedades de usuarios para el aprovechamiento colectivo de las aguas públicas. Su funcionamiento y liquidación se ajustarán, en lo que no esté determinado en este capítulo y su naturaleza propia no se oponga, a lo que dispone la ley para las cooperativas. Deberán inscribirse en el registro que al efecto llevará el Ministerio de Ambiente y Energía, con la obligación de comunicar a este de inmediato todos los cambios de estatutos y movimientos de juntas directivas y vigilancia…. Ver además artículo I Ley N 5516 de 2 de mayo de 1972 y Transitorio V de la Ley 7593 de 9 de agosto de 1996. Para ampliar aún más en la RECOMENDACIÓN 193 DE LA OIT se reconoce el importante papel de las cooperativas como lo vemos a continuación:
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 3 de junio de 2002, en su nonagésima reunión; reconociendo la importancia de las cooperativas para la creación de empleos, la movilización de recursos y la generación de inversiones, así como su contribución a la economía; reconociendo que las cooperativas, en sus diversas formas, promueven la más completa participación de toda la población en el desarrollo económico y social. Reconociendo que la mundialización ha creado presiones, problemas, retos y oportunidades nuevas y diferentes para las cooperativas; y que se precisan formas más enérgicas, de solidaridad humana en el plano nacional e internacional para facilitar una distribución más equitativa de los beneficios de la globalización; después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la promoción de las cooperativas, tema que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión, y después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendación, adopta, con fecha veinte de junio de dos mil dos, la siguiente recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre la Promoción de las Cooperativas, 2002.
1. Se reconoce que las cooperativas operan en todos los sectores de la economía. Esta Recomendación se aplica a todos los tipos y formas de cooperativas. 2. A los fines de esta Recomendación, el término “cooperativa” designa una asociación autónoma de personas unidas voluntariamente para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales en común a través de una empresa de propiedad conjunta, y de gestión democrática.
II. MARCO POLÍTICO Y PAPEL DE LOS GOBIERNOS
Una sociedad equilibrada precisa la existencia de sectores públicos y privados fuertes y de un fuerte sector cooperativo, mutualista y otras organizaciones sociales y no gubernamentales. Dentro de este contexto, los gobiernos deberían establecer una política y un marco jurídico favorables a las cooperativas y compatibles con su naturaleza y función, e inspirados en los valores y principios Cooperativos. Podríamos seguir citando textos y jurisprudencia cooperativa, pero creemos que no es necesario. Si lo establece la Constitución Política de Costa Rica, la recomendación de OIT, La Ley de Asociaciones Cooperativas y la Ley de Aguas, de donde se saca el A y A, que las cooperativas no pueden operar acueductos. Esto solo puede explicarse a la luz de la mala fe y de intereses extraños que van muy de la mano con lo que se viene promoviendo con la transnacionalización de los servicios públicos en Costa Rica. Y como dicen los abogados, para mejor resolver, tomar nota de lo siguiente:
DIRECTRIZ: Dirigida a los Ministerios y entidades públicas de la Administración Centralizada y Descentralizada y demás órganos públicos según corresponda para la aplicación de la Recomendación 193 de la OIT
Artículo 1º—Se instruye a los Ministerios y entidades públicas de la Administración Centralizada y Descentralizada y demás órganos públicos entidades, para que en el marco de su normativa particular y de sus competencias, ejecuten las acciones conducentes a la aplicación de la Recomendación 193 de la OIT. Para tal fin, en la medida de sus posibilidades jurídicas y materiales, podrán establecer convenios, mecanismos de coordinación y contribuir al fortalecimiento de las acciones que desarrollan las entidades públicas encargadas del fomento y representación del cooperativismo en lo concerniente al fortalecimiento de las cooperativas, como medio para el logro de las metas nacionales establecidas en materia de generación de empleo, combate a la pobreza y desarrollo socioeconómico con equidad.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación. Emitida en la Presidencia de la República.—San José a los veintitrés días del mes de abril del dos mil cuatro. |
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