|
El derecho de libre navegación de Costa Rica en el Río San Juan |
|
|
|
|
miércoles, 10 de junio de 2009 |
Lic. Eloy Alfaro Altamirano
Abogado
La Secretaría Permanente del Tratado General de Integración Económica Centroamericana (SIECA) publicó en septiembre de 1973, el “Diagnóstico y posibilidades de desarrollo en tres cuencas multinacionales de Centroamérica: Golfo de Honduras, Golfo de Fonseca y Río San Juan”, Este estudio estableció que la cuenca del Río San Juan abarca 29 662 km?, de los cuales el 49% pertenecen a Nicaragua y 51% a Costa Rica. En dicho estudio se concluyó además que, del total del caudal del Río San Juan, (en promedio 1205 m?/seg), Costa Rica aporta 692 m?/seg y Nicaragua 514 m?/seg. Costa Rica aporta así el 12% más de agua al río. Desde el 19 de julio de 1982, fecha en que fueron detenidos, por los sandinistas, tres costarricenses que navegaban por ese río, comenzaron las violaciones a los acuerdos a que llegaron ambos países en el Tratado de Límites Cañas-Jerez de 1858. Desde entonces se violó el más elemental de los principios que rigen el derecho internacional: pacta sunt servanda. Este principio establece que los Estados deben cumplir sus obligaciones de buena fe y se puede encontrar en el párrafo segundo del artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas, en el artículo 10 de la Convención de la Habana del 20 de febrero de 1928 y en el artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969. Cualquier tentativa de desconocer el principio de pacta sunt servanda constituye la más grande amenaza a la armonía entre los estados. Ningún estado puede declarar su nulidad o pretender su inobservancia, menos aún cuando se trata de tratados limítrofes. Cualquier acto hostil encaminado a hacer negatorio ese derecho perpetuo de libre navegación en el Río San Juan que tiene Costa Rica, es violatorio del tratado y de los principios generales que ilustran esta materia. El artículo sexto del Tratado de límites de 1858 establece que nuestro país tendrá en las aguas del Río San Juan, desde la desembocadura hasta tres millas inglesas antes de llegar al Castillo Viejo, derechos perpetuos de libre navegación. Dicho derecho fue confirmado por el laudo que emitió el 22 de marzo de 1888, el presidente de Estados Unidos, Grover Cleveland, el cual en su punto octavo sentenció: “Como se definió en el artículo segundo, Costa Rica no tiene derecho a navegar con buques de guerra, pero sí con buques de servicio fiscal”. En vista de que Costa Rica no tiene ejército, no posee buques de guerra, pero sí buques de servicio fiscal y es ahí donde se producen las violaciones de las que hemos sido testigos en estos últimos tiempos. El artículo 10, párrafo primero de la “Convención y Estatuto de Barcelona sobre el régimen de cursos navegables de interés internacional” de 1921, dice: “Cada estado ribereño se compromete por una parte a abstenerse de toda medida que pueda perjudicar la navegación en el curso de agua o reducir la capacidad de navegación, y por otra parte, con la mayor rapidez posible, tomar todas las medidas necesarias para eliminar cualquier obstáculo y peligro que pueda entorpecer la navegación”. La figura jurídica que se estableció en el tratado para el aprovechamiento común del Río San Juan representa en realidad, un gravamen perpetuo en el río a favor de Costa Rica y en contra de Nicaragua, a pesar de la sonora frase de que a aquella República le corresponde “el dominio y sumo imperio” sobre el río. Lo que se convino en ese tratado significa, precisamente, una limitación de la soberanía nicaragüense sobre el río a favor de Costa Rica. Costa Rica no tiene por qué admitir ninguna de las limitaciones que las autoridades nicaragüenses han tratado de imponerle y que no se mencionaron en el tratado. El tratado es claro al decir que, a pesar de la soberanía que ejerce Nicaragua en las aguas del río, debe convivir ad perpetuam con un gravamen llamado libre navegación, es decir, debe permitir la navegación por esas aguas sin controles ni restricciones. Nuestra sincera admiración y agradecimiento para el señor Vicecanciller de la República, Dr. Edgar Ugalde Álvarez y a su equipo por su valiente defensa del derecho de libre navegación de Costa Rica en el Río San Juan en la Corte Internacional de Justicia de la Haya. Pronto veremos los frutos de su excelente trabajo ante ese tribunal internacional. |