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De las multas y de los muertos PDF Imprimir E-Mail
escrito por Gerardo Quesada   
jueves, 17 de noviembre de 2011
• Lic. Eloy Alfaro Altamirano. Cédula: 2-286-476
Abogado, Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla

Al despedirse de nuestro país, un amigo extranjero me decía que habían tres cosas del ser costarricense que siempre le llamaron la atención: El sistema tico para dar direcciones, los maridos de alquiler y los muertos, refiriéndose en este último caso a los obstáculos que los vecinos ponen a lo ancho de las calles apenas terminan de asfaltar  un camino o una carretera.
Parece ser que los costarricenses estamos empeñados, a diferencia de Panamá, en poner todo tipo de obstáculos para nunca lleguemos a ser un país desarrollado. El más reciente ejemplo de ello son las multas estratosféricas que algunos están empeñados en cobrarle  a los conductores que viajan por las autopistas en donde se paga un peaje, olvidando que las autopistas fueron diseñadas para que los vehículos viajen en forma más rápida que por los caminos para carretas que aún tenemos en el resto del país.
Los  alemanes poseen uno de los índices más bajos de muertes por accidentes de tránsito del mundo a pesar de los 50 millones de vehículos que a diario circulan en ese país y a pesar de que en las autopistas alemanas en el tercer carril, no hay límite de velocidad.  La diferencia es la educación vial. Los alemanes y los extranjeros que allí habitan deben tomar  en el colegio un curso teórico y práctico de manejo y junto con su Bachillerato, obtienen la licencia de conducir.
Independientemente de lo anterior, desde el año 1215, con la firma de la Carta Magna en Inglaterra, se estableció que cuando el Rey o el gobierno quiera poner impuestos se debe consultar primero al Pueblo o sea al Parlamento, ello significa que solo mediante una Ley se pueden imponer, tasas, multas o impuestos. A esto se le denomina legalmente “materia odiosa”.
De manera que el uso de las fotografía como medio para probar una infracción de tránsito, (Decreto Ejecutivo 36724 MOPT), traslada toda la responsabilidad al dueño registral del vehículo sin que la fotografía demuestre quién era conductor del mismo, lo cual hace que el cobro de la multa, tasa o impuesto sea totalmente indeterminado. Esto  contradice precisamente los principios de esta materia al no poder individualizarse al infractor. La publicación del número de la placa en la Gaceta no subsana lo anterior ya que precisamente debe individualizarse quién cometió la infracción y  quién debe pagar la multa.
Aparte de que con lo anterior se violenta el carácter personalísimo que debe tener el Derecho sancionatorio, (Art. 39 de la Constitución Política) nos recuerda además que algunos siguen empeñados en que lleguemos a celebrar el bicentenario de nuestra Independencia caminado al paso de las carretas que fabricaba allá  en Sarchí mi abuelo Eloy Alfaro Corrales.
 
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