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Riesgo por desechos peligrosos de EBAIS |
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escrito por Gerardo Quesada
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jueves, 28 de abril de 2011 |
• Los desechos de los EBAIS del Área de Salud de Ciudad Quesada tenían dos
meses que no se recogían, poniendo en riesgo la salud de la población
que a diario visita esos lugares.
Gerardo Quesada Alvarado San Carlos Al Día
En el caso de los EBAIS de Ciudad Quesada, dichos desechos, estaban en bolsas fuera del edificio, con el peligro que representa a causa de que moscas, ratas y otros animales rompen las bolsas y los dispersan en los alrededores. Por lo general, aquí hay jeringas, envases de inyecciones, algodones usados y gasas, entre otros desechos que podrían ser peligrosos. Carlos Millón, administrador del Área de Salud de Ciudad Quesada, aseguró que no saben qué hacer ellos, porque con la entrada en vigencia de la “Ley para la Gestión Integral de los Residuos No 8839”, del Ministerio de Salud, se les exige una serie de requisitos para el traslado y eliminación de dichos desechos. Explicó que en la actualidad ninguna empresa de las que les presta el servicio, cumple a cabalidad con dichos requisitos, por lo tanto, no pueden arriesgarse a trasladarlos al botadero de San Luis, sin antes pasarlos por una autoclave. Millón, que dijo están conscientes del riesgo que esto pueda representar, pero no pueden hacer nada, explicó que ya le enviaron una nota al Área de Salud de Aguas Zarcas para que ésta autoclave o eliminara los desechos del Área de Ciudad Quesada, pero no han recibido respuesta. Esto, en razón a que no disponen de autoclave. La situación pone en riesgo la salud de decenas de personas que a diario acuden, a los, de por sí, mal acondicionados EBAIS de Ciudad Quesada, que en su mayoría, funcionan en casas alquiladas.
 Estos desechos tenían dos meses de estar en el EBAIS de Ciudad Quesada. Y es que dicha Ley, pone en cintura a personas, empresas y organizaciones en el manejo y transporte de desechos peligrosos, en la mayoría que casos, se solicita contar con la viabilidad ambiental extendida por la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (Setena). De incumplir algunos de los requisitos y poner en riesgo la salud humana, las personas podrían ser procesadas y obligadas a pagar multas millonarias, en algunos casos, la pena puede ser, prisión de 2 a 15 años a quienes tiren desechos peligrosos al ambiente, y podría aumentar la pena, si se depositan en áreas de protección de aguas. En el caso de las empresas que transportan residuos hospitalarios o de EBAIS, se les pide que cuenten con un incinerador y que el transporte sea hermético y seguro.
Desechos van al botadero de San Luis
Las empresas Fany Vindas Murillo y First AID Vital S.A., que prestan el servicio de traslado de residuos del hospital y de los EBAIS de la zona norte, no cuentan con dicho incinerador o no cumplen con todos los requisitos que exige la Ley No 8839, por lo tanto, el Área de Salud de Ciudad Quesada, no les ha renovado el contrato a dichas empresas. Francisco Piedra, propietario de First AID Vital S.A. que transporta desechos hospitalarios y de algunos EBAIS de la zona, dijo que ya adquirió el incinerador y en pocos días lo tendrá en funcionamiento, aseguró, que por lo demás, cumple con todos los requisitos exigidos por la Ley No. 8839. Y es que la mayoría de los desechos hospitalarios y de los EBAIS, no pasan por una autoclave y son llevados al botadero de basura de San Luis, donde son depositados a l aire libre y luego se les echa tierra. Ólger Alfaro, administrador del Hospital San Carlos, dijo en setiembre del año pasado, que algunos desechos de ese centro médico pasan por una autoclave, pero otros no, porque no tienen capacidad para tratarlos en su totalidad.
 Al botadero de San Luis llegan todos los desechos de los hospitales y EBAIS, la mayoría, sin ningún tratamiento.
Francisco Piedra, también explicó que la mayoría de los residuos de algunos EBAIS de la zona van a parar al botadero de San Luis, sin desinfectarse. En el botadero de San Luis, se les echa tierra encima y cuando llueve los caldos del botadero van a dar a una quebrada cercana. Juan Carlos Jiménez, director Regional del Ministerio de Salud, dijo que se reunirá con el Director Regional de la Caja y otras autoridades para analizar el tema del destino de los desechos peligrosos, aseguró que realmente hay un riesgo, pero hay que buscarle una solución. Con respecto a la nueva Ley No 8839, Jiménez, dijo que buscarán aplicarla a cabalidad, exigiendo a las instituciones, empresas y personas el cumplimiento de ésta. Si dicha Ley se aplica como se debe podría solucionar muchos problemas de contaminación por el mal manejo de desechos o residuos peligrosos, utilizados en hospitales, industrias y en la agricultura, entre otros.
Ley No 8839 RESIDUOS PELIGROSOS
ARTÍCULO 43.- Responsabilidad Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que generen residuos peligrosos tienen la responsabilidad por los daños que esos residuos ocasionen a la vida, la salud, el ambiente o los derechos de terceros, durante todo el ciclo de vida de dichos residuos. A pesar de que un generador transfiera sus residuos a un gestor autorizado, debe asegurarse por medio de contratos y manifiestos de entrega-transporte-recepción el manejo ambientalmente adecuado de éstos y evitar que ocasionen daños a la salud y el ambiente. En caso de incumplimiento de esta obligación podrá ser considerado como responsable solidario de los daños al ambiente y la salud que pueda ocasionar dicha empresa por el manejo inadecuado de éstos y las sanciones que resulten aplicables.
ARTÍCULO 49.- Infracciones graves y sus sanciones Se considerarán infracciones graves, sin perjuicio de que constituya delito, las siguientes: a) Quemar, incinerar, enterrar, almacenar o abandonar residuos ordinarios, en sitios no autorizados. b) Gestionar, almacenar, valorizar, tratar y disponer de residuos ordinarios en lugares no autorizados o aprobados por las autoridades competentes o en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones legales correspondientes. c) Transportar en forma habitual residuos ordinarios o residuos de manejo especial declarados por el Ministerio de Salud, sin la autorización correspondiente. Sin perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental, las infracciones muy graves se sancionarán con una multa de veinte a cien salarios base, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley N.o 7337, de 5 de mayo de 1993, y con el pago del daño ambiental.
Hoteles en la mira
Aunado al problema de los desechos peligrosos, está la contaminación de los ríos con aguas negras, recientemente la Asociación Norte por la Vida (UNOVIDA), interpuso una demanda en los Tribunales de San Carlos contra el Hotel Tabacón en la Fortuna, porque al parecer, tiraba las aguas negras el Río Arenal, según se desprende de varios estudios de muestreo hechos en el río, en todas, se encontró altas concentraciones de coliformes fecales. También, al parecer, el Hotel Kioro de La Fortuna, estaría contaminando una quebrada de la zona con aguas negras, sin que el Ministerio de Salud , ni el Ministerio de Ambiente y Energía y Telecomunicaciones (Minaet), hiciera nada al respecto. Esta situación de tirar aguas negras en acequias y ríos se repite en todas actividades comercio, agricultura y agroindustria de la zona, a vista y paciencia de los entes públicos encargados de velar por el ambiente. |
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