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Habrá obispo después de semana santa |
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Wednesday, 09 January 2008 |
• El año 2007 termina sin el nombramiento del obispo, al parecer la
designación se hará después de Semana Santa del 2008 cuando el viernes
santo será el 21 de marzo.
Gerardo Quesada Alvarado San Carlos Al Día
Juan Miguel Castro Rojas, vicario de la Diócesis de Ciudad Quesada, dijo que esa es la información se maneja a nivel de la Iglesia. Castro dijo que el Papa debe analizar detalladamente las recomendaciones de los sacerdotes que le han hecho los obispos nacionales, por eso lleva su tiempo. “Habrá que esperar porque este año ya no se nombró y para el próximo se espera que se haga después de Semana Santa, mientras tanto, monseñor Ángel Sancasimiro continuará como Administrador de la diócesis de Ciudad Quesada “, expresó el sacerdote. El vicario dijo que normalmente San Casimiro, obispo de la diócesis de Alajuela, viene cada 15 días al cantón para ver como camino toda aquí. El obispo de la diócesis de Ciudad Quesada será un sacerdote nacional que haya recibido mejores recomendaciones por parte de los obispos de cada una de las diócesis.
 Los sancarleños ansían saber quién será el nuevo obispo de la Diócesis de Ciudad Quesada.
Buenas costumbres
El Código de Derecho Canónico de 1983 en su canon 378, establece que, para la idoneidad de los candidatos al episcopado se requiere que el interesado sea: insigne por la firmeza de su fe, de buenas costumbres y piedad. También que tenga celo por las almas, sabiduría, prudencia y virtudes humanas, así como dotado de las demás cualidades que le hacen apto para ejercer el oficio de que se trata. Otros aspectos que se toman en cuenta son: que sea de buena fama, de al menos treinta y cinco años, ordenado presbítero al menos cinco años antes, doctor, o al menos licenciado en sagrada escritura, teología o derecho canónico por un instituto de estudios superiores aprobado por la Sede Apostólica, o al menos verdaderamente experto en esas disciplinas. El juicio definitivo sobre la idoneidad del candidato corresponde a la Sede Apostólica.
Nombramiento de un obispo
En la Iglesia católica el nombramiento de obispos es una atribución exclusiva del Papa, y sus mecanismos están recogidos por el Código de Derecho Canónico de 1983 en su canon 377:
1. El Sumo Pontífice nombra libremente a los obispos, o confirma a los que han sido legítimamente elegidos.
2. Al menos cada tres años, los obispos de la provincia eclesiástica o, donde así lo aconsejen las circunstancias, los de la Conferencia Episcopal, deben elaborar de común acuerdo y bajo secreto una lista de presbíteros. También se incluyen los miembros de institutos de vida consagrada, que sean más idóneos para el episcopado, y han de enviar esa lista a la Sede Apostólica. Queda en firme el derecho de cada obispo de dar a conocer particularmente a la Sede Apostólica nombres de presbíteros que considere dignos e idóneos para el oficio episcopal.
3. A no ser que se establezca legítimamente de otra manera, cuando se ha de nombrar un obispo diocesano o un obispo coadjutor, para proponer a la Sede Apostólica una terna, corresponde al legado pontificio investigar separadamente y comunicar a la misma Sede Apostólica, juntamente con su opinión, lo que sugieran el Arzobispo y los Sufragáneos de la provincia, a la cual pertenece la diócesis. Se toma en cuenta la opinión del presidente de la Conferencia Episcopal; oiga además el Legado pontificio a algunos del colegio de consultores y del cabildo catedral y, si lo juzgare conveniente, pida en secreto y separadamente el parecer de algunos de uno y otro clero, y también de laicos que destaquen por su sabiduría.
4. Si no se ha provisto legítimamente de otro modo, el obispo diocesano que considere que debe darse un auxiliar a su diócesis propondrá a la Sede Apostólica una lista de al menos tres de los presbíteros que sean más idóneos para ese oficio.
5. En lo sucesivo no se concederá a las autoridades civiles ningún derecho ni privilegio de elección, nombramiento, presentación y designación de Obispos. |