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Disconformidad con Ley contra robo de ganado PDF Imprimir E-Mail
escrito por Gerardo Quesada   
lunes, 29 de noviembre de 2010
• Algunos ganaderos de la zona se han manifestado disconformes con la cantidad de requisitos que se solicitan para vender o transporta las reses de sus fincas, luego de que entrara en vigencia,  el 07 de noviembre,  la “Ley de Control de Movilización de Ganado Bovino, Prevención y Sanción de Robo, Hurto y Receptación”.

Gerardo Quesada Alvarado
San Carlos Al Día


    Algunos pequeños ganaderos aseguran que son demasiados los requisitos que les piden y que les  demanda recursos y tiempo, lo que terminará con hundir más al sector, que de por sí,  está seriamente afectado por los bajos precios de los animales.
    Por ejemplo,  para obtener una guía para vender y certificar el ganado se pide: completar formulario de declaración jurada, fotocopia de la cédula de identidad física o jurídica, según corresponda, permiso de uso conforme de suelo emitido por la Municipalidad correspondiente, servicio de agua potable (copia de recibo de agua) y conexión al alcantarillado sanitario (copia de recibo). También plan de manejo de desechos y tratamiento de agua residual, regente médico veterinario, asesor médico veterinario, informe de buenas prácticas pecuarias y veterinarias, fotocopia de la tarjeta de circulación y otros, nota  técnica y recibo o depósito bancario.
    Aunque los productores están conformes con la Ley porque viene a parar un poco el robo de ganado, no están de acuerdo con la cantidad de requisitos,  como por ejemplo,  la obligatoriedad de llevar  facturas timbradas por Tributación Directa que los obliga a tributar.
    Pero autoridades del Servicio Nacional de Salud Animal  (Senasa) y las de la Cámara de Ganaderos de San Carlos afirman que dicha Ley,  que impone hasta 12 años de cárcel por robo de ganado,  viene a beneficiar al productor porque su ganado estará más seguro.

Image
Productores de ganado de la region deberán contar con un fierro para marcar su ganado, de lo contrario, no podrán venderlo.


Guías provisionales

    Eliud Herrera, director Regional de Senasa recomendó a los productores adquirir las guías provisionales en esa institución o en las subastas ganaderas, guías que regirán hasta enero del 2011, después de eso, las personas tienen que estar al día con los demás requisitos.
    Herrera dijo que la Ley no desfavorece al productor como algunas personas dicen, sino que viene a ordenar y proteger la actividad ganadera de los ladrones de ganado, es por ello,  que se solicita a todas las personas que hagan  la inscripción  del fierro para marcar su ganado, inscripción que puede hacer en el Registro de la Propiedad o en las subastas ganaderas.
    Virlly Vindas López, gerente de la Cámara de Ganaderos de San Carlos, dijo  que dicha institución está de acuerdo con la Ley  porque beneficia al sector e  impide el robo de ganado, además, se da un adecuado control en el traslado de los animales que ahora tendrán que venir en vehículos seguros y debidamente marcados.
    Eliud Herrera explicó que por el momento no se va a aplicar fuertemente la ley,  en espera a que los productores se pongan al día con todos los trámites que se le solicitan, para ello, el Senasa brinda charlas a los ganaderos para que se informen sobre la ley.
    El director del Senasa explicó que la  Ley contempla también sanciones a las personas que transporten animales en vehículos en mal estado o que no sean de carga.
    La pena es de hasta tres años de cárcel a quién movilice ganado bovino sin contar con la guía oficial de movilización, también contempla sanciones  para aquellas personas que destacen ganado dentro de sus fincas, ahora, los que  deseen hacerlo deberán llevar los animales a un matadero. El que destace ganado dentro de su finca se arriesga a una  pena que va de entre ocho meses a tres años de prisión.
    Según la Ley está  prohibida  la movilización de ganado en pie que no cuente con la guía oficial de movilización, o bien, que no cuente con la marca de fierro inscrita.
    En la movilización y el transporte de productos y subproductos de ganado bovino, se requiere contar con la factura comercial que acredite su legítima adquisición.
    “Para movilizar y transportar  canales y medios canales de carne de ganado, adicionalmente se deberá contar con el sello especial establecido por esta Ley, el cual,  acredita la matanza y desmembración lícita y autorizada”
    El robo de reses genera pérdidas superiores a los ¢11.000 millones al año a los finqueros, según informes divulgados recientemente por la Corporación de Fomento Ganadero (Corfoga).
    Durante años la Zona Norte  se ha  visto afectada por el robo y destace de  ganado, así como el  tráfico ilegal de reses de Nicaragua.
    Según el Censo del 2000 en el país habían 40 mil productores de ganado, de los cuales, 10 mil  eran de la Zona Norte.

Fuertes penas

ARTÍCULO 20.- Hurto con desmembramiento o muerte ilegal de ganado.

A quien hurte ganado y lo desmiembre o mate se le impondrá prisión de dos a
doce años.

ARTÍCULO 21.- Movilización ilegal de ganado, productos y
Subproductos.

Será reprimido con prisión de ocho meses a tres años quien movilice, de
manera dolosa, ganado bovino sin que cuente con la guía oficial de
movilización establecida en esta Ley.
Igual pena se le impondrá a quien movilice productos y subproductos de
ganado sin que cuente con la factura y, en el caso de canales y medios
canales, con los sellos impresos que establece esta Ley.

ARTÍCULO 22.- Recepción, adquisición y negociación ilegal de ganado,
productos y subproductos

Será reprimido con prisión de ocho meses a tres años quien reciba, adquiera o
negocie ganado previamente movilizado sin la guía de movilización establecida
en esta Ley. Igual pena se impondrá:
a) Al propietario o arrendante, socio, gerente, representante legal empleado
o encargado de un establecimiento mercantil que reciba, adquiera o
negocie productos y subproductos de ganado bovino sin que cuente con
la factura comercial y, en el caso de canales y medios canales de
ganado, sin el sello de matanza impreso establecido en esta Ley.
b) Quien cometa la acción regulada en el inciso anterior si lo hace fuera de
establecimientos mercantiles legítimamente autorizados.

ARTÍCULO 23.- Sacrificio no autorizado de ganado.

Será reprimido con prisión de ocho meses a tres años quien, para los efectos
de comercialización o consumo, sacrifique, desmiembre o destace ganado en
otro lugar que no sea un establecimiento oficialmente autorizado, según la Ley
general del Servicio Nacional de Salud Animal, N.º 8495, de 6 de abril de 2006.
 
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