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Copia simple del testamento de Mons. Eladio Sancho Cambronero |
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escrito por Gerardo Quesada
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lunes, 27 de septiembre de 2010 |
Para la ejecución de este testamento dirigirse al Lic. José Rafael Fernández 2290-6655 e-mail:
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NÚMERO CIENTO VEINTINUEVE: Ante mí, Luis Enrique Moya Salgado, Notario Público con oficina abierta en la ciudad de San José, en la Provincia de San José, Cantón Primero: San José, Distrito Octavo: Mata Redonda, Sabana Norte, Edificio Torre La Sabana, piso siete, comparece ELADIO SANCHO CAMBRONERO, con cédula de identidad número dos – cero cero siete seis – tres siete seis dos, mayor, célibe, sacerdote católico, Y DICE: Que en pleno uso de mis facultades físicas y mentales vengo a hacer mis disposiciones de última voluntad, las cuales estipulo de la siguiente manera: PRIMERA DISPOSICIÓN: REVOCATORIA DE TESTAMENTOS PREVIOS: Revoco y dejo sin ningún valor y efecto cualquier disposición testamentaria que hubiera hecho con anterioridad a la presente. SEGUNDA DISPOSICIÓN: TESTAMENTO. Dispongo como mi última voluntad la creación, y por este medio en efecto instituyo, como entidad perpetua, “El fondo de los pobres padre Sancho”, en adelante “El Fondo”. Para ello, establezco el estatuto fundacional de El Fondo, de la siguiente manera: Primero: Crease una entidad perpetua, sin personalidad jurídica propia, ni Civil, ni Canónica, cuyo fin primordial es la administración de un fondo económico con el objetivo de que produzca réditos, y la correcta administración de dichos réditos, los que se usarán exclusivamente para ayudar a los pobres y a los niños desamparados de los pueblos que componen la Diócesis de Ciudad Quesada, en sus diferentes parroquias, como forma organizada y perpetua de ejercicio de obras de piedad y caridad, con espíritu cristiano. Esta entidad, podrá constituirse en persona jurídica de Derecho Canónico, si así lo considerare la autoridad eclesiástica, pero tal constitución no podrá darse antes de pasados veinticinco años de mi fallecimiento, y si en efecto se hiciera la transformación, no podrán variarse los objetivos para los cuales se crea El Fondo. Segundo: Se denominará: “El Fondo de los Pobres padre Sancho”. Tercero: Los recursos iniciales con los que contará El Fondo están depositados a mi nombre en la Coopperativa Coocique (Ciudad Quesada) tanto dólares como en colones, (en este momento al cuidado de la Sra. Adriana Ponce de León Sánchez como funcionaria de Coocique) y que forma un capital muy respetable. A mi fallecimiento, dichos fondos pasarán a la orden de Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Ciudad Quesada, en adelante “Temporalidades”, entidad con cécula jurídica número tres – cero diez – ciento setenta y nueve mil cuatrocientos seis, representada por el Señor Obispo de dicha Diócesis, pero única y exclusivamente para que Temporalidades use dichos bienes, que aquí se detallan, en el servicio de El Fondo, de acuerdo con los fines específicos que de seguido estipulo, sin que Temporalidades pueda usar dichos fondos para otros propósitos, por nobles que estos fueran. Cuarto: También se agregarán a ese capital inicial, todos aquellos saldos pendientes de pagos que la Conferencia Episcopal Nacional de Costa Rica le debe al padre Eladio Sancho Cambronero, por la compra de la deuda que aparece en el documento del fideicomiso Belén-Jacó, de dos de junio de dos mil tres, cuyo fiduciario es el Grupo Sama, por la suma de setecientos cincuenta y cuatro mil novecientos cuarenta y un dólares, más los intereses del ocho por ciento anual sobre el principal al veintiséis de septiembre del dos mil nueve. El saldo del principal pendiente de pago es doscientos once mil ciento treinta y seis dólares. El saldo pendiente de intereses de junio del dos mil tres al veintiséis de septiembre de dos mil nueve es de ciento ochenta y cuatro mil trescientos treinta y ocho, lo que arroja un total de pago al día de hoy de trescientos noventa y cinco mil cuatrocientos setenta y cuatro dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Si dichos saldos fueran pagados estando yo en vida, los mismos serán depositados por mí y se agregarán a las sumas invertidas en Coocique. Si para el momento de pago ya hubiere yo fallecido, la Conferencia Episcopal queda, en virtud de este testamento instruida, y moralmente obligada, a hacer el depósito en Coocique, para que sirva a los propósitos aquí establecidos. También se agregará a El Fondo, el precio de la venta del lote inscrito por mí a nombre de la Diócesis de Ciudad Quesada hace varios años y que está ubicado en Boca de Arenal de Cutris de San Carlos. Por esta instrucción dicho lote deberá ser vendido por Temporalidades, a la mayor brevedad posible y los fondos líquidos deberán depositarse en Coocique en la cuenta de El Fondo. Todo, de acuerdo a las instrucciones que yo di cuando hice la donación inicial de dicho lote a la Diócesis. Quinto: El capital acumulado de El Fondo es para hacer un capital permanente y perpetuo, y solo se dispondrá de la renta anual que dicho capital produzca, para la distribución de acuerdo a lo que aquí se estipula, y sólo en casos excepcionales y por motivos de extrema necesidad se tomarán fondos del principal en pequeñas sumas, que no podrán sobrepasar nunca un cinco por ciento del capital total existente en ese momento. La aprobación de la reducción del capital del fondo, deberá ser aprobado por la Junta Administrativa mediante acuerdo firme de mayoría calificada, de al menos dos terceras partes de sus miembros. Sexto: A mi fallecimiento, el señor Obispo de Ciudad Quesada y apoderado de Temporalidades, nombrará una Junta Administrativa de El Fondo, de acuerdo a las siguientes instrucciones: Se compondrá de dos sacerdotes de probada integridad moral y espiritual, y tres seglares, cuyos valores éticos y espirituales y su labor a favor de los pobres de la Diócesis sean evidentes y sólidos. El Presidente será quien represente moralmente El Fondo, y encargado de dirigir a la Junta. Los miembros de la Junta, tendrán que ser bien calificados por su amor a los pobres y su capacidad de administrar bien fondos bajo la supervisión del señor Obispo. Además, una vez nombrados y habiendo aceptado su puesto, los miembros de la Junta deberán hacerse asesorar, por profesionales católicos practicantes, que los ayuden a tomar las decisiones adecuadas en el manejo de El Fondo y la mejor estructura para llegar la ayuda a los pobres. Por una única vez, la primera, el señor Obispo hará los nombramientos de los puestos de la Junta Administrativa, en lo sucesivo, la misma Junta elegirá entre sus miembros los puestos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un Vocal. Los nombramientos serán por períodos de cuatro años y podrán ser reelegidos por un período más, según convenga. Los nombramientos serán en años alternos: Presidente, Tesorero y Vocal en año par y Vicepresidente y Secretario en año impar. Sétimo: Además de la Junta Administradora, existirá un Colegio de Auxiliares, que con voz pero sin voto, sesionará y coadyuvará a los miembros, de la Junta a llevar a cabo los objetivos de El Fondo. Dicho Colegio estará compuesto por diez miembros, laicos o religiosos, que serán elegidos por la Junta Directiva, por períodos de cuatro años. Para el primer nombramiento la mitad de sus miembros durará únicamente dos años, de manera que cada dos años se nombrarán cinco de los miembros. Sus nombramientos podrán ser renovados sucesivamente. El Colegio de Auxiliares no podrá sesionar de forma autónoma. Octavo: Además existirá el puesto de Fiscal, que será el encargado de vigilar la legalidad de las actividades de la Junta Administrativa y la correcta administración de los fondos. Dicho puesto corresponde de forma perpetua al Obispo de la Diócesis de Ciudad Quesada. Noveno: El señor Obispo dotará a la Junta Administradora de un libro de actas, en que él mismo inscribirá un asiento de apertura. En dicho libro, la Junta Administradora registrará una minuta de sus reuniones y acuerdos. Décimo: La ayuda a los pobres y a los niños abandonados debe realizarse en forma organizada y bajo la supervisión de la Junta Administrativa a los diversos grupos de las Parroquias de la Diócesis de Ciudad Quesada. Las ayudas individualizadas deben hacerse sólo en casos muy calificados. Undécimo: Para la ayuda se tomaran los fondos producidos, como renta del capital, invertidos en Coocique o en otros bancos del Estado. Salvo casos muy calificados, el principal no deberá ser utilizado para obras de beneficencia. Duodécimo: Se debe hacer solicitud al pueblo para que voluntariamente contribuya a agrandar el capital de El Fondo, y así tener más renta y poder dar más servicios a los necesitados en pobreza. El dinero puede ser invertido en Coocique o en bancos estatales, y ponerlo a rentar por anualidades. Bajo ninguna circunstancia deberán hacerse inversiones riesgosas que pongan en peligro la integridad del capital. Décimo Tercero: El Fiscal deberá producir, a cargo de El Fondo, auditorias anuales, para controlar que la administración vaya bien orientada, y en consonancia con los fines cristianos de El Fondo. Décimo Cuarto: La Junta Administrativa podrá emitir los reglamentos que considere oportunos, para el adecuado funcionamiento de El Fondo. TERCERA DISPOSICIÓN: Primer Legado Particular condicionado: Dispongo un legado particular, de la siguiente manera: Dispongo que, siempre y cuando se cumpla con lo que de seguido indico, la Junta podrá hacer entrega a la Posada de Belén, obra fundada por mí, de una suma de hasta cuarenta millones de colones, para la ayuda al mantenimiento y fortalecimiento de dicha obra. La Junta tendrá plena potestad de decidir la forma en que este legado se haga llegar a la Posada, bien en mensualidades, bien en un solo pago, o como mejor convenga a ambas instituciones, teniendo siempre en mente, el interés cristiano que privo en mí en la creación de dichas obras, y en el mayor beneficio de los pobres, necesitados, y madres adolescentes. Esta disposición es condicionada a dos hechos: A) que la Conferencia Episcopal Nacional de Costa Rica, cumpla con sus obligaciones pecuniarias, descritas en este mismo testamento y efectivamente pague la deuda que tiene conmigo y, B) que la administración, control y funcionamiento de la Posada de Belén esté totalmente en manos de la Conferencia Episcopal y no en manos de terceros, sean particulares o estatales. Si no se cumplieren las condiciones aquí estipuladas, el legado no llegará a surgir. CUARTA DISPOSICIÓN: Legado particular: hago un legado particular a favor de mi hermano Humberto Sancho Cambronero, de la siguiente manera: Humberto recibirá al momento de mi fallecimiento la suma de seis millones de colones. Si Humberto hubiera fallecido al momento de mi deceso, entonces este legado quedarán sin efecto. QUINTA DISPOSICIÓN: Albacea. Nombro como albacea de mi sucesión a quien en ese momento sea el Obispo de la Diócesis de Ciudad Quesada. SEXTA DISPOSICIÓN: Este testamento está escrito siguiendo las enseñanzas del Evangelio con respecto a la ayuda de los pobres y, bajo el criterio de la norma moral de la Iglesia Católica de que “la voluntad del donante es sagrada”, y por ello, nadie podrá alterar estas disposiciones ni usar de los fondos aquí descritos para fines distintos de los que he establecido. Es todo. Leído lo anterior en presencia de las testigos María Marta Badilla Córdoba, mayor, casada una vez, Abogada, cédula uno – seis siete cinco – nueve nueve cero, vecina de Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, del Restaurante doña Lela seiscientos metros al sur y Ericka Vanessa Chavarría Murillo, quien es mayor, soltera, estudiante, con cédula de identidad número uno – mil cuatrocientos once – cero seiscientos cuarenta y tres, vecina de San José, Santa Ana, Río Oro, seiscientos metros al este del templo católico, Diana Marcela Solano Garcia, quien es mayor, soltera, recepcionista, de nacionalidad colombiana, con cédula de residencia permanente número ciento diecisiete cero cero cero setecientos once ochocientos quince, vecina de Alajuela, San Rafael, doscientos metros al oeste del Colegio Saint Paul, a quienes conozco y de cuya capacidad legal para este acto doy fe, resulta conforme y todos firmamos en San José, en la festividad Litúrgica de la Inmaculada Concepción, al ser las diecisiete horas del ocho de Diciembre de dos mil nueve. MONS. ELADIO SANCHO C ILEGIBLE ILEGIBLE ILEGIBLE. LO ANTERIOR ES COPIA FIEL Y EXACTA DE LA ESCRITURA NÚMERO CIENTO VEINTINUEVE, VISIBLE AL FOLIO NOVENTA Y DOS FRENTE, DEL TOMO CUATRO DEL PROTOCOLO DEL SUSCRITO NOTARIO CONFRONTADO CON SU ORIGINAL RESULTÓ CONVORME Y LO EXPIDO COMO PRIMER TESTIMONIO EN EL MISMO ACTO DE OTORGAMIENTO DE LA MATRIZ.
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